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Dominios .es

La información de está página dejó de ser valida el 7 de Junio de 2005, cuando entró en vigor la nueva normativa reguladora de los dominios .es, mucho más abierta que la anterior y que equipara los dominios .es a los genéricos. Se mantiene como referencia histórica.

El nombre de dominio .es está muy valorado, debido a que aporta considerables ventajas a aquellos sitios que logran hacerse con uno. Todas estas ventajas están relacionadas con el hecho de que se relaciona el sitio y la información o servicios que presta con España. Por ejemplo dan la seguridad de que el sitio se encuentra bajo la legislación española, lo que a su vez conlleva confianza, proximidad y seriedad.

Estas ventajas surgen debido a que la actual legislación del dominio .es, dependiente de ESNIC, departamento de la Entidad Pública Empresarial RED.ES, es muy restrictiva, lo que, por otro lado, ha hecho que el dominio .es no se haya generalizado en España como los dominios territoriales de otros paises, y que existan voces críticas ante está legislación.

Es posible registrar un nombre de dominio .es en los siguientes casos:

Empresas

  • El nombre completo de la organización, tal y como aprece en la escritura de constitución.
  • Nombre abreviado, de manera que la identificación de la organización sea inequívoca.
  • Todos los nombres de las marcas de las que sean titulares o licenciatarios y se encuentren registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas o bien en la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Particulares

  • Nombre y apellido. Tal y como aparecen en el DNI o tarjeta de residencia. Si el nombre es compuesto, se permite la inicial de uno de ellos. Por ejemplo alguien llamado Jose Maria Perez podría registrar jmariaperez.es o josemperez.es.
  • Uno o varias marcas o nombres comerciales de los que sean titulares o licenciatarios, y que estén debidamente registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas o bien en la Oficina de Armonización del Mercado Interior.
  • El nombre de su oficio o profesión seguido de un guión y el nombre con el se conoce al solicitante en el Registro Mercantil.

Administraciones

  • Nombre completo de la organización, como aparece en su norma de creación.
  • Nombre abreviado si éste lo identifica de manera inequívoca.
  • Una o varias marcas o nombres comerciales de los que sean titulares o licenciatarios, y que estén debidamente registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas o bien en la Oficina de Armonización del Mercado Interior.
  • La administración territorial podrá solicitar un topónimo si éste lo identifica de manera inequívoca.
  • Las denominaciones de origen podrán solicitar su nombre de dominio. Si coincide con el de un topónimo deberá especificar el producto, como por ejemplo vinoderioja.es.
  • En caso de espacios naturales protegidos, podrán asignarse a sus organismos gestores.
  • Las embajadas y consulados extranjeros, organizaciones internacionales a las que pertenezca España, y entidades resultantes de acuerdos o convenios internacionales, podrán solicitar los nombres de dominios o territorios respectivos.

Ademas existen dos prohibiciones expresas; por un lado no se registran nombres genéricos, y por otro el nombre de dominio no puede coincidir con otro dominio de primer nivel, como por ejemplo info.es.